El Oro de Ley

Las características físicas del oro puro hacen que resulte excesivamente blando para la mayoría de las aplicaciones, con lo que sufriría un rápido desgaste y deterioro. También se necesita a menudo modificar su color amarillo natural característico para darle una tonalidad más rojiza o más pálida y disponer así de la gama necesaria para realizar combinaciones cromáticas. Por estas razones el oro se utiliza siempre en aleación con otros metales que le proporcionen las características deseadas.

La riqueza del oro en las aleaciones se mide en milésimas partes del peso de este metal sobre el peso total de aquellas y es lo que se ha dado en llamar la ley del oro. Sin embargo, es muy frecuente expresarlo en quilates, habiéndose establecido convencionalmente que el oro puro tiene 24 quilates, por lo que un quilate indica 1/24 parte (en peso) del metal precioso en la aleación. Que una pieza tenga 18 quilates quiere decir que el 75 % de su peso es oro (18/24=0,75), es decir, una riqueza de 750 milésimas.

Milésimas Quilates Porcentaje
1000 24 100
900 21 90
750 18 75
625 15 62,5
585 14 58,5
500 12 50

La conversión de quilates a milésimas y viceversa viene dada por la expresión 1000Q = 24 M, donde Q es el número de quilates y M el número de milésimas. En la tabla de encima se recogen las cifras y equivalencias más significativas. El oro dedicado a la acuñación de moneda suele ser de gran pureza (900 milésimas), en tanto que el oro comercializado en lingotes es prácticamente puro (99,99 %), su peso en gramos u onzas y riqueza en milésimas son marcados durante el proceso de fundición y afinado.

Como es fácil de ver no hay relación alguna entre los quilates del oro (que expresa la riqueza de este) y los utilizados para los diamantes, perlas o piedras preciosas que indican peso absoluto de estas gemas (equivalente a 0,2 gramos). La magnitud utilizada para pesar el oro es la onza troy, equivalente a 31,103 gramos, en la que habitualmente se expresa su cotización.

La calificación de metal precioso viene dada por su belleza, utilidad, valor y escasez, sin embargo las Leyes y Normas de cada país se ocupan de regular esta materia, definiendo en forma puramente convencional qué se entiende por tal. En nuestro caso (Ley 17/83 y R.D. 197/88), señalan que lo son el platino, el oro, la plata y las aleaciones de estos entre sí o con otros metales siempre que la proporción de aquellos alcance la legalmente establecida. Esto es lo que se conoce como ley oficial, estableciéndose como tales las del cuadro adjunto. Cualquier otra proporción podrá ser comercializada, pero únicamente podrán utilizar la calificación “… de ley” (1ª ó 2ª) que igualen o superen. P.e., una aleación de oro de 740 milésimas solo podrá ser designada como oro de segunda ley.

Ley Ofical Platino Oro Plata
Mil. Quil. Mil. Quil. Mil. Quil.
1ª Ley 950 22 750 18 925 22
2ª Ley 585 14
El Oro de Ley

Para garantía de los compradores, las piezas y objetos acabados realizados con metales preciosos que cumplan con las especificaciones legales pueden y deben ser contrastadas como prueba de idoneidad. El contraste es una señal impresa en la pieza mediante punzonado. Los punzones de garantía utilizados para ello, de los que hay dos tamaños para cada ley, contienen un rombo, óvalo o rectángulo (según se trate de platino, oro o plata) en cuyo interior aparecerá la ley en milésimas (tres cifras), y en su parte exterior, superior, derecha las siglas de la Comunidad Autónoma y el número del laboratorio autorizado para la contrastación.